Casación No. 140-2012

Sentencia del 01/08/2013

“...Al hacer el examen correspondiente se estableció que la Sala sentenciadora en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, efectivamente, indicó que los intereses generados por el crédito fiscal a favor del contribuyente debían ser calculados de conformidad con el Artículo 61 del Código Tributario; sin embargo, la Sala no indicó que se refería a su redacción actual.
De esa cuenta, carece de sustento el argumento de la recurrente, en el sentido de que se haya aplicado indebidamente la redacción que se encuentra actualmente vigente de ese artículo. Sencillamente, la Sala no indicó en qué decreto estaba contenido el artículo 61 del Código Tributario que aplicó en el fallo, por lo que debe entenderse que se refiere a la norma que se encontraba vigente en el momento en que surgió la obligación de pago que genera los intereses...”